CAPITULO I:
DEL OBJETO, DENOMINACION, Y SEDE DE LAS OCEPRO.
Artículo 1.-: En cada Centro Regional y
Seccional funcionará una "Oficina Coordinadora del Ejercicio
Profesional", OCEPRO, órgano del Colegio de Ingenieros de Venezuela
(CIV), cuyo objeto será el de velar por el ejercicio legal de la
Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, según lo pautado
en los artículos 6, 9, 12, 14, 16, 17 y 22 de la Ley de Ejercicio
de esas profesiones y según lo dispuesto por la Junta Directiva
Nacional y demás Organos Nacionales del CIV competentes en la materia.
Parágrafo 1 Las Oficinas Coordinadoras
del Ejercicio Profesional, de las Profesiones contempladas en la Ley, se
denominarán con las siglas OCEPRO, agregándose el nombre
a la cual corresponda el Centro Regional y de la Seccional respectiva.
Artículo 2.-: Para el logro de los objetivos
previstos en el artículo anterior, las Oficinas Coordinadoras del
Ejercicio Profesional tendrán las siguientes funciones:
a) Supervisar el Ejercicio Profesional, con el
objeto de hacer cumplir las previsiones contenidas en la Ley de Ejercicio
Profesional, el Reglamento Interno del CIV, Código de Etica Profesional
y, sus Reglamentos Especiales y Operativos, a cuyos efectos emitirá
un documento denominado "Certificado de Ejercicio Profesional"
y velará por la aplicación de las disposiciones contenidas
en el presente instrumento.
b) Verificar la Inscripción en el CIV de
los profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines,
participantes en cualquiera de las especialidades, actividades o trabajos
profesionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente
Reglamento.
c) Velar por la condición de Solvencia
con el CIV y con el Centro Regional respectivo.
d) Velar porque se cumpla la contratación
respectiva en los servicios profesionales que se presten tanto en los entes
públicos como privados.
e) Constatar que los Profesionales encargados
de los diferentes trabajos de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones
Afines ejerzan en correspondencia con la formación académica
y experiencia profesional, en un todo, de acuerdo con lo pautado en la
Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones
Afines y que su Nivel Profesional haya sido determinado de acuerdo a los
criterios establecidos en el Manual de Contratación del CIV. Asimismo,
verificará la inscripción en el CIV, solvencia con el CIV,
que el trabajo a ejecutar corresponda a la especialidad respectiva y que
no esté suspendido por el Tribunal Disciplinario.
f) Velar porque los Organismos Nacionales, Estadales,
Municipales y el Sector Privado, cumplan todo lo relativo al ejercicio
profesional, señalado en el artículo 3 del presente Reglamento,
en las obras, servicios o cualquier otra actividad vinculada a realizarse
bajo su jurisdicción.
g) Participar conjuntamente con las autoridades
del CIV, en la asesoría al Estado, en la elaboración de sistemas,
normas y procedimientos, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley
de Ejercicio.
h) Velar por el riguroso cumplimiento de las Normas
Técnicas, con el apoyo de las Sociedades Profesionales del CIV,
en todas las actividades o trabajos profesionales, que se ejecuten en su
jurisdicción. A tal efecto, institucionalizará un sistema
de promoción, publicación y distribución de las mismas,
entre los miembros inscritos en los Centros y/o Seccionales y a la comunidad
en general.
i) Velar por el cumplimiento de la obligación
del uso del Libro de Obra, debidamente sellado por el Centro o Seccional
de la jurisdicción respectiva, en todas las obras públicas
y privadas, solicitando para ello el concurso de los Colegiados en funciones
de Gobierno Nacional, Estadal y Municipal.
j) Velar por la aplicación de Aranceles
de Honorarios Mínimos establecido por el Colegio de Ingenieros de
Venezuela, para las diferentes actividades comprendidas dentro de la definición
del Ejercicio Profesional.
k) Recabar a través de la caja del Centro
o Seccional, las cantidades resultantes de la aplicación del Régimen
tarifario que se establezca para los servicios de la OCEPRO. Dichas tarifas
serán adicionales a los honorarios Profesionales
l) Verificar y confrontar las Firmas que los Profesionales
hayan estampado en los recaudos presentados, con el Registro de Firmas
que lleve el Centro o Seccional respectivo.
m) Establecer un Registro de Colegiados en disponibilidad
(R.C.D). permanentemente actualizado, con los datos personales, curriculum
Vitae y perfil profesional de los miembros del Colegio de Ingenieros de
Venezuela en situación de desempleo o sub-empleo. Con este Registro
interconectado con todos los Centros y Seccionales, operará a través
del Sistema Nacional de Recursos Profesionales (S.N.R.P), un mecanismo
expedito de colocación e incorporación de los Profesionales
del Colegio de Ingenieros de Venezuela, al mercado de trabajo.
n) Establecer conjuntamente con las Juntas Directivas
y la Comisión de Licitaciones y Contratos, de los Centros y Seccionales
respectivos, el mecanismo a seguir para todos los procesos de licitaciones
que se lleven a cabo en su jurisdicción, para que se cumpla con
la Ley de Licitaciones, la Ley de Ejercicio, demás Leyes aplicables,
el Reglamento Interno del CIV y con este Reglamento, así como garantizar
también, la debida representación del Colegio en procesos
licitatorios y concursos profesionales.
o) Estimular, verificar y hacer efectiva la inscripción
y actualización en el Registro Nacional de Empresas del CIV, de
todas aquellas Empresas y Firmas, vinculadas a las Profesiones de la Ingeniería,
Arquitectura y Profesiones Afines, en la Región y particularmente
vigilar el cumplimiento de esta disposición entre las Empresas y
Firmas que ejecutan obras públicas en la jurisdicción correspondiente.
p) Presentar mensualmente a la Junta Directiva
del Centro o Seccional, un informe de las actuaciones cumplidas y una rendición
de cuentas, aportando las ideas, sugerencias y opiniones que juzgue necesarias
para el mejor cumplimiento de sus objetivos, y para que, a su vez, se informe
trimestralmente a la Junta Directiva Nacional del CIV.
q) Evaluar las certificaciones que se otorguen
a un mismo Profesional de acuerdo a la magnitud y complejidad de las obras
o trabajos, con el fin de garantizar la correcta ejecución y calidad
de las mismas, control que estará enmarcado por lo previsto en la
Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Trabajo y demás
Legislación aplicable.
r) Velar por el cumplimiento del Decreto 1821
del 30/09/91, relativo a las Condiciones Generales de Contratación
de Obras, modificado según Decreto No. 5096 del 16-09-96, sus posteriores
modificaciones y demás instrumentos aplicables al Ejercicio Profesional,
así como el Decreto 387 del 26/08/75 relativo a las Condiciones
Generales de Estudios y Proyectos y sus modificaciones.
s) Velar por que todos los pagos que realiza el
ente contratante al contratista estén conformados, además
de la Inspección, por la firma del Ingeniero Residente. Igualmente
constatará que se incluya la firma del Profesional Colegiado en
todos los documentos que se requieren para la Contratación y Valuación:
presupuestos, análisis de precios, cronogramas, valuaciones, actas
de inicio y terminación, planos, croquis, memorias descriptivas
y todos aquellos documentos que representan ejercicio profesional.
t) Velar porque se cumpla el artículo 7
de la Ley de Ejercicio, que prevé que en la conformación
de los documentos a que se refiere el anterior Literal, sea colocado: el
nombre del profesional, su especialidad y el número de colegiación
del CIV.
u) Llevar un registro actualizado de los profesionales
del CIV que estén suspendido del ejercicio profesional por el Tribunal
Disciplinario.
v) Propiciar acuerdos que se puedan establecer
regionalmente con los entes públicos o privados, considerando condiciones
particulares y mediante los cuales pueda lograrse mejores condiciones para
el ejercicio profesional.
w) Cualesquiera otras tendentes al logro de los
fines y objetivos, que le establezca la Junta Directiva Nacional.
Parágrafo 1: La Junta Directiva del Colegio
de Ingenieros de Venezuela, estudiará los acuerdos que se puedan
establecer Regionalmente con los entes públicos o privados, en forma
tal de velar por que este Reglamento se cumpla, considerando las condiciones
particulares de cada Región del País. Los acuerdos que impliquen
un cambio a este Reglamento deberán ser aprobados por la Asamblea
Nacional del CIV.
CAPITULO II:
DE LOS PROFESIONALES
Artículo 3.-: A los efectos de las funciones
que deberá cumplir la OCEPRO, se entiende como Ejercicio Profesional,
la ejecución de actividades que de acuerdo a la Ley de Ejercicio
de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, requieran la
capacitación proporcionada por la educación universitaria
y que sean propias de las Profesiones a las cuales se refiere la Ley de
Ejercicio, y las que reglamentariamente así se determinen, tales
como: estudios técnicos, anteproyectos, esquemas técnicos,
proyectos, consultas y asesoría técnicas, avalúos,
peritajes, planificación, y esquemas de funcionamiento de obras
y servicios de ingeniería, informes técnicos, planos, mapas,
cálculos, presupuestos y valuaciones con todos sus anexos, cróquis,
minutas, estudios preliminares y estudios definitivos; gerencias, supervisiones,
inspecciones, residencias, coordinaciones y direcciones de obras, procura
de bienes necesaria para las obras y/o procesos de ingeniería o
sus servicios conexos; operación, mantenimiento y reparación
de las mismas, y la docencia de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones
Afines, y cualquier otra actividad que determine la Asamblea Nacional del
Colegio de Ingenieros de Venezuela de conformidad con la Ley de Ejercicio.
Artículo 4.- La propiedad intelectual,
el uso y la validación de los documentos técnicos elaborados
por los Profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Afines se
rigen por lo pautado en la correspondiente Ley de Ejercicio.
Artículo 5.-: Los profesionales de la Ingeniería,
Arquitectura y Profesionales Afines inscritos en el CIV que desempeñen
actividades profesionales en la jurisdicción de un Centro distinto
a aquel donde se encuentren inscritos, deberán dar cumplimiento
al Artículo 116 del Reglamento Interno del CIV.
Parágrafo 1.- La autorización a
que se refiere el artículo 116 debe mantenerse vigente durante el
período de la realización de las actividades profesionales.
Dichas autorizaciones deberán ser emitidas como máximo, a
los dos (2) días hábiles de la presentación de la
solicitud de autorización, por la parte interesada y se remitirá
copia al Centro Regional permanente del solicitante.
Parágrafo 2.- La autorización prevista
en este artículo deberá ser concedida al solicitante, cuando
cumpla con los requisitos y condiciones pautadas en el Reglamento Interno
del CIV, y la Ley de Ejercicio.
Artículo 6.-: La OCEPRO emitirá
un documento denominado "Certificación de Ejercicio Profesional",
en Formato único Nacional, para verificar que el profesional participante
en los servicios profesionales señalados en el artículo 3
del presente reglamento, se encuentre inscrito, solvente y cuyo nivel profesional
en la especialidad respectiva haya sido establecido por la Comisión
Clasificadora del Ejercicio Profesional, de acuerdo al Formato único
Nacional respectivo. La referida certificación será emitida,
previa verificación de que el profesional no esté suspendido
del Ejercicio por el Tribunal Disciplinario.
CAPITULO III:
DEL FUNCIONAMIENTO
Y ADMINISTRACION
DE LAS OCEPRO
Artículo 7.-: Las Oficinas Coordinadoras
del Ejercicio Profesional tendrán la misma sede que
el Centro o Seccional del cual dependen; sin embargo, previa aprobación
de la Junta Directiva del Centro o Seccional podrán establecer dependencias
administrativas en otras ciudades de la Entidad Federal correspondiente,
donde no exista Seccional.
Artículo 8.- Tendrán una estructura
organizativa basada en los lineamientos contenidos en este Reglamento.
La misma podrá sufrir los reajustes y modificaciones que impongan
las necesidades, condiciones y particularidades de cada Centro o Seccional,
previa autorización de la Junta Directiva de los mismos y ratificación
de la Junta Directiva Nacional del CIV.
Artículo 9.-: En cada Centro o Seccional
del Colegio de Ingenieros de Venezuela funcionará la Comisión
Clasificadora del Ejercicio Profesional. La Comisión estará
integrada por, el Director de la OCEPRO y cuatro (4) miembros principales
como mínimo con sus respectivos suplentes, los cuales serán
designados por la Junta Directiva del Centro ó Seccional en una
reunión ordinaria de la misma; la Comisión deberá
estar integrada por colegiados de distintas especialidades. Para el análisis
de aquellas actividades en las cuales sea necesaria la participación
de otras especialidades no incluidas en la Comisión designada originalmente,
serán incorporadas como principales de uno (1) a tres (3) miembros
adicionales nombrados por la Comisión Clasificadora de acuerdo al
tipo de trabajo a verificarse, por previa selección de la Sociedad
Profesional respectiva; donde estas Sociedades no existan, los designará
la Junta Directiva del Centro ó Seccional.
Para velar por el cumplimiento del Artículo
12 de la Ley de Ejercicio, y para darle validez a la certificación,
en el análisis de la misma deberá estar representada la especialidad
en cuya área se otorga dicho Certificado. De no haber en el Centro
o Seccional un profesional de esta especialidad, la OCEPRO podrá
consultar al Centro más próximo donde si esté representada
tal especialidad o a la Comisión Nacional de OCEPRO de ser el caso.
Artículo 10.-: El Director de la OCEPRO
presidirá la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional
y será la autoridad máxima de la misma, sus ausencias accidentales
o temporales serán cubierta por uno de los Directores Principales,
gozará de estabilidad laboral y sólo podrá ser retirado
de su cargo por las causas contempladas en el ordenamiento jurídico
laboral, y cuando incurra en faltas a la Ley de Ejercicio Profesional,
a la ética profesional, gremial, o a la moral. Para ocupar este
cargo, no deberá estar ejerciendo funciones públicas o privadas.
La designación del Director Gerente, por
la Junta Directiva del Centro o Seccional correspondiente, será
mediante concurso público de credenciales, según normas que
se dictarán al efecto. El llamado a concurso y las bases del mismo,
deberán publicarse en la prensa regional, además de exponerse
en las carteleras, del Centro y sus Seccionales.
Artículo 11.- El Director de la OCEPRO
y los miembros principales y suplentes de la Comisión Clasificadora
del Ejercicio Profesional deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener una clasificación, como mínimo
de P4, de acuerdo al Manual de Contratación del CIV y tres (3) años
inscrito en el Centro del cual dependa la Oficina Coordinadora del Ejercicio
Profesional.
b.- Estar solvente con el CIV, y con el respectivo
Centro o Seccional.
c.- Estar domiciliado en la jurisdicción
territorial del respectivo Centro o Seccional.
d.- No estar cumpliendo sentencia firme de suspensión
de Ejercicio, Profesional o de algún Tribunal de la República.
e.- Ser venezolano. Tener conocida trayectoria
gremial y un curriculum profesional con el perfil adecuado, de acuerdo
al lineamiento que establezca la Comisión Nacional OCEPRO para este
cargo.
Artículo 12.-: El Director de la Oficina
Coordinadora del Ejercicio Profesional, OCEPRO, así como los Miembros
Principales y Suplentes de la Comisión Clasificadora, durarán
tres (3) años en sus funciones y podrán ser elegidos o designados
nuevamente, hasta un máximo de 2 períodos consecutivos, salvo
excepción que conceda la Junta Directiva del CIV por petición
aprobada por la Junta Directiva del Centro o Seccional respectiva.
Artículo 13.- Los Centros y Seccionales
del CIV deberán dotar a las Oficinas Coordinadoras del Ejercicio
Profesional, de los recursos materiales y humanos necesarios para el logro
de sus objetivos.
Artículo 14.- Son atribuciones del Director
de la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional las siguientes:
a.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio,
su Reglamento Interno y sus Reglamentos Especiales.
b.- Convocar y presidir las reuniones de la Comisión
Clasificadora del Ejercicio Profesional y representarla.
c.- Coordinar, dirigir y administrar el funcionamiento
de la Oficina y proponer al Presidente del Centro y/o Seccional, el nombramiento
del personal adscrito a la misma, para consideración de la Junta
Directiva correspondiente.
d.- Tramitar los documentos y correspondencias
que emanen de la Oficina, según las Normas establecidas.
e.- Presentar al Presidente del Centro o Seccional:
1) el Programa de trabajo, 2) Programa de inversión anual, y 3)
la Memoria y Cuenta, para que esas actividades sean elevadas, para la consideración
de la Junta Directiva de Centro o Seccional respectiva.
f.- Presentar un Informe Mensual al Presidente
del Centro o Seccional de las actividades de su Oficina.
g.- Nombrar a quien lo sustituirá como
Director en las faltas accidentales.
h.- Todas aquellas que delegue la Junta Directiva
del Centro o Seccional.
ARTICULO 15.-
Son atribuciones de la Comisión Clasificadora, dentro de los parámetros
establecidos por el artículo 6, 9 y 12 de la Ley de Ejercicio:
a.- Clasificar y establecer el nivel profesional
de los miembros del Centro o Seccional respectivo de acuerdo a su especialidad,
formación académica y experiencia, de acuerdo con la Reglamentación
del CIV y enmarcado por lo establecido en el Manual de Contratación
de Servicios Profesionales del CIV.
b.- Nombrar a los miembros principales y suplentes
adicionales de la Comisión Clasificadora de acuerdo a los requisitos
del Artículo 9 de este Reglamento.
c.- Aprobar para su presentación anual
ante el Centro o Seccional respectivo el "Programa de Trabajo",
el "Presupuesto anual de inversión", la "Memoria
y Cuenta" y cualquier otro informe que le sea requerido por los órganos
del Centro.
d.- Coordinar con la Junta Directiva del Centro
o Seccional el cumplimiento del programa de trabajo.
e.- Verificar que los autorizados por el CIV cumplan
con el proceso de revalida exigido por los Organos correspondientes.
f.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio
y su Reglamento Interno, sus Reglamentos Especiales y este Reglamento.
ARTICULO 16.-: La Junta Directiva Nacional de
CIV nombrará la Comisión Nacional OCEPRO en una reunión
ordinaria, y esta Comisión actuará como órgano asesor
de la Junta Directiva Nacional del CIV y de las OCEPRO de todo el país,
para el cumplimiento del objetivo principal como es el de velar por el
ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, en
coordinación con los Organos nacionales del CIV . Durarán
3 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Su directorio estará integrado por un Director
Presidente, un Director Secretario y tres (3) Directores Principales, cada
uno de ellos, con su respectivo Suplente, donde deberán estar representadas
las especialidades más numerosas del CIV. Los Requisitos que deben
cumplir sus integrantes, son los aplicables del Articulo 11 de este Reglamento.
ARTICULO 17.-: Son atribuciones de la Comisión
Nacional de OCEPRO:
a.- Asesorar a la Junta Directiva Nacional en
lo referente al ejercicio profesional.
b.- Evaluar y revisar todo lo relativo al régimen
de tarifas a ser presentado a la Comisión Delegada del CIV para
su aprobación.
c.- Resolver las Consultas de las distintas Comisiones
Regionales Clasificadoras del Ejercicio Profesional
d.- Participar en la redacción de las Normas
de Clasificación Profesional.
e.- Participar en la elaboración del Reglamento
de Ejercicio Profesional.
f.- Velar porque las OCEPRO de los Centros y Seccionales
cumplan con los objetivos previstos en el presente Reglamento.
g.- Cumplir y Hacer cumplir la Ley de Ejercicio,
el Reglamento Interno del CIV y demás Legislación aplicable
al Ejercicio Profesional
h.- Cualesquiera otras tendentes al logro de los
fines y objetivos, que les establezca la Junta Directiva Nacional y demás
Organos Nacionales del CIV competentes en la materia.
CAPITULO IV:
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 18.- De la Clasificación Profesional:
Para que el profesional colegiado obtenga la Clasificación o Nivel
Profesional previsto en el Artículo 16, literal "a" de
este Reglamento, deberá llenar un formato entregado por OCEPRO,
en el cual deberá indicar: nombres y apellidos, nacionalidad, especialidad,
cédula de identidad, número de inscripción en el CIV,
solvencia vigente, curriculum con sus respectivos anexos probatorios y
demás datos indicados en el instructivo que le entregará
OCEPRO.
ARTICULO 19.- Del Certificado de Ejercicio
Profesional: El profesional colegiado interesado en obtener la Certificación
prevista en el Artículo 6 de este Reglamento, deberá llenar
un formato entregado por OCEPRO, el cual deberá indicar los datos
arriba señalados y anexar la Clasificación establecida por
la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, además anexará
copia del Contrato o Convenio a ejecutar y el Libro de Obra, para su sellado,
de ser el caso. Se entiende que dentro de lo posible y de acuerdo a las
limitaciones legales, a esta información se le dará carácter
confidencial, no pudiéndose darle un uso distinto al establecido
en este Reglamento.
Parágrafo 1.- De ser el deseo del Profesional,
para la mejor defensa de sus derechos por parte de la OCEPRO, podrá
adjuntar a la solicitud, una relación especificada de los Honorarios
Profesionales convenidos y aceptados por el comitente, los cuales deberán
cumplir con el Arancel de Honorarios Mínimos establecidos por el
Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Parágrafo 2.- El Certificado de Ejercicio
será exigido igualmente, para poder ocupar cargos en actividades
inherentes a la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura
y Profesiones Afines en empresas y organismos públicos y privados,
con lo cual se garantizará que el
Profesional colegiado estará igualmente
clasificado para ejercer la actividad Profesional respectiva, estableciéndose
un Régimen especial de tarifas, cuando sea necesario.
ARTICULO 20.-: Una vez verificada la solicitud
la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional dejará constancia
de su recepción en libros foliados diseñados a tal efecto,
otorgará un recibo numerado al solicitante y ordenará la
apertura del respectivo expediente administrativo, todo lo cual deberá
practicarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la
presentación de los recaudos.
ARTICULO 21.-: Si luego de la verificación,
se encontraren conformes los recaudos presentados y los datos revisados,
se procederá a elaborar una
Planilla de Liquidación, correspondiente
al pago administrativo, de acuerdo a la tarifas aplicadas en función
del servicio profesional a ser prestado.
ARTICULO 22.- Una vez cancelada la tarifa por
la actividad profesional objeto de la solicitud, y cumplidos los requisitos
establecidos por la OCEPRO, el Director procederá con la firma del
certificado. Los recaudos se archivaran en el expediente respectivo, y
se tomará recibo de la entrega de la Certificación o Clasificación.
Parágrafo 1 La Certificación deberá
ser firmada por el Director de la OCEPRO y un miembro de la Comisión
Clasificadora prevista en este Reglamento de la especialidad respectiva
al área analizada objeto del Certificado solicitado.
ARTICULO 23.- En caso de que una vez verificados
los recaudos y de acuerdo al marco referencial de este Reglamento, se tuvieran
objeciones u observaciones respecto a los mismos, se procederá a
la devolución de los recaudos al solicitante en el término
máximo de 2 días hábiles, con el señalamiento
de las objeciones u observaciones. El interesado podrá ampliar la
sustentación de su solicitud o anexar algún recaudo complementario,
para que la solicitud sea nuevamente analizada.
Parágrafo 1.- La substanciación
del Expediente estará dirigida únicamente a dar cumplimiento
a las disposiciones de este Reglamento.
CAPITULO V:
TARIFAS
ARTICULO 24.- Todo lo relativo al Régimen
Tarifario por los servicios prestados por las Oficinas Coordinadoras del
Ejercicio Profesional, será regulado por un Reglamento dictado por
la Junta Directiva Nacional. Las tarifas de la OCEPRO correspondientes
a la aplicación de este Reglamento, serán adicionales a los
honorarios Profesionales respectivos. Los Centros y Seccionales aportarán
al CIV el diez por ciento (10%) de la recaudación total de la OCEPRO
Regional. El Régimen Tarifario, será sometido a la aprobación
de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV a través de la
Comisión Delegada del CIV
Parágrafo 1 La transferencia de los fondos
correspondientes al CIV, se realizarán mediante relación
mensual en los primeros siete (7) días del mes siguiente, descontando
los montos que ya se hayan entregado por otros procedimientos que se establecieren.
ARTICULO 25.- De las recaudaciones realizadas
por las OCEPRO, en cada Centro o Seccional, se retribuirá mínimo
el 30% para prestación de servicios a los Colegiados en las siguientes
actividades: a) Promoción del Mejoramiento Profesional mediante:
charlas, cursos, asesorías legales y otras orientaciones o programas
que se puedan ofrecer. b) Creación de un Centro de Atención
al Agremiado. c) Garantizar la asistencia de Colegiados a Licitaciones
en representación del CIV.
d) Dotación para la Biblioteca del Centro
o Seccional e) Asesorías sobre honorarios profesionales y formas
de contratación. En ningún caso los recursos generados por
la OCEPRO podrán ser destinados exclusivamente a usos burocráticos
o a actividades ajenas a los Objetivos del CIV. Los recursos generados
por la OCEPRO, serán ingresados a una cuenta del Centro o Seccional
exclusiva a esta actividad para el mejor control de los mismos.
ARTICULO 26.- Anualmente, los Centros y Seccionales,
remitirán un Informe Económico de la OCEPRO respectiva, a
la Junta Directiva Nacional, con copia a la Contraloría General
del CIV.
ARTICULO 27.- De las Sanciones: Cualquier
infracción a las disposiciones del presente Reglamento, será
considerada como una violación a la Ley de Ejercicio de la Ingeniería,
Arquitectura y Profesiones Afines y, susceptible de ser sancionada por
el Tribunal Disciplinario y de adoptarse acciones civiles y penales según
sea el caso.
ARTICULO 28.-: Lo no previsto en este Reglamento
será resuelto en primera instancia, por la Junta Directiva de cada
Centro Regional o Seccional después de solicitar la opinión
de la respectiva Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, con ratificación
de la Junta Directiva Nacional.
Parágrafo 1 La instancias de apelación
son: 1) La Junta Directiva Centro o Seccional. 2) Comisión Nacional
de OCEPRO, 3) Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 29.- El presente Reglamento entrará
en vigencia a partir de su sanción por parte de la Asamblea Nacional
de Representantes del CIV. Las modificaciones a este Reglamento, de acuerdo
al Articulo 40 del Reglamento Interno del CIV en su Parágrafo Primero,
deberán ser aprobadas por la Asamblea Nacional de Representantes
del CIV. Se ordena la publicación y difusión del presente
reglamento.
Disposición Transitoria
ARTICULO 30 La primera Comisión Nacional
OCEPRO, será designada por la Asamblea Nacional de Representantes
en el Acto de aprobación del presente reglamento
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