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Reglamento Interno Reglamento de las Oficinas Cordinadoras del Ejercicio Profesional
La Asamblea Nacional de Representantes del Colegio de Ingenieros de Venezuela, de acuerdo a los Artículos 9 y 22 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 40 del Reglamento Interno del CIV en su Parágrafo Primero, sanciona el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE LAS OFICINAS COORDINADORAS
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
- Del Objeto, Denominación y Sede de las OCEPRO
- De los Profesionales
- Del Funcionamiento y Administración de las OCEPRO
- De los Procedimientos
- Tarifas
- Disposición Transitoria
Favor enviar cualquier informacion reglamentos@civguayana.freeservers.com
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