Reglamento Interno

 Reglamento de las Oficinas Cordinadoras del Ejercicio Profesional

La Asamblea Nacional de Representantes del Colegio de Ingenieros de Venezuela, de acuerdo a los Artículos 9 y 22 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 40 del Reglamento Interno del CIV en su Parágrafo Primero, sanciona el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE LAS OFICINAS COORDINADORAS
DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Del Objeto, Denominación y Sede de las OCEPRO
De los Profesionales
Del Funcionamiento y Administración de las OCEPRO
De los Procedimientos
Tarifas
Disposición Transitoria


 
 
 

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